Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremayor

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El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga
señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 TRLRHL, sobre la cuota del Impuesto se aplicarán, en
todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las
Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de
19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de
cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión
del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la
bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en
la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior,
por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación
correspondiente en su propia declaración.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 TRLRHL, se establecen las siguientes bonificaciones
sobre la cuota correspondiente:
a) Una bonificación del 35 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que
tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por
el coeficiente de ponderación y modificada por el coeficiente de situación establecido.
La bonificación será de carácter rogado, debiendo solicitarse en el primer trimestre del periodo
impositivo, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad. En este caso deberá
solicitarse al presentar la declaración de alta. En ambos casos deberá motivar el derecho a la
percepción del beneficio fiscal.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que
se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado.

Artículo 11. Período impositivo y devengo.
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la
realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca
reglamentariamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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