Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremayor

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Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la instrucción para su aplicación constituye el instrumento
a través del cual se cuantifica la cuota mínima que corresponde a cada una de las actividades gravadas.
Existen los siguientes tipos de cuotas:
a) Cuota municipal (mínima), es la exigida por el Ayuntamiento. En las tarifas del Impuesto vienen así
denominadas, añadiéndole el elemento superficie; no obstante también son cuotas municipales, aquellas que
en la tarifa no tiene una denominación expresa.
b) Cuota provincial, es la exigida por la Delegación Provincial de Hacienda de los lugares de realización de la
actividad y será repartida entre los ayuntamientos de la provincia. En las 97 tarifas vienen así denominadas
expresamente y su pago faculta para el ejercicio de la actividad en toda la provincia.
c) Cuota Nacional, lo mismo que la anterior pero referida al ámbito nacional.
En las actividades que tengan asignadas más de una clase de cuota, el sujeto pasivo podrá optar por el pago
de cualquiera de ellas.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un
coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo
con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (€)

Coeficiente

Desde 1 000 000,00 hasta 5 000 000,00

1,29

Desde 5 000 000,01 hasta 10 000 000,00

1,30

Desde 10 000 000,01 hasta 50 000 000,00

1,32

Desde 50 000 000,01 hasta 100 000 000,00

1,33

Más de 100 000 000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8
de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el
apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la
actividad respectiva.
Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas

1.ª

2.ª

Coeficiente aplicable

3,7

3,8

A efectos de la aplicación del cuadro de coeficiente establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente Ordenanza
fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la mencionada clasificación será considerada de última
categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 de diciembre del año a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta
Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas para el ejercicio siguiente.
Cuando se trate de locales que tengan fachadas a dos o más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, se aplicará el
coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán, acceso
directo al recinto y de normal utilización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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