Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 5583/2021

duración de las obras, y atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
La reducción de la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente
siguiente al inicio de las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del
interesado.
No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las
previstas en las tarifas del Impuesto.
Segunda. Régimen supletorio.
Para todo lo no expresamente previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que
dicta normas para la gestión del Impuesto de Actividades Económicas y regula la delegación de competencias
en materia censa, en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, que regula las tarifas e instrucción del
Impuesto, y en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento y en las demás disposiciones que
las complementen o desarrollen.
Tercera. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2021,
comenzará a regir con efectos desde el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes».
Anexo callejero.

ANEXO CALLEJERO
Vía

Categoría

Calle Extrarradio

Primera

El resto

Segunda

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Torremayor, a 23 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Estribio Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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