Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 5583/2021
Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante
establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a un millón de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
1.ª. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.
2.ª. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de
declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del
devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al
penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período
impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá
en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por
concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo
42 del Código de Comercio, como determinantes de la existencia de control, con
independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho
grupo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del
artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del
capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales
consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al
conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,
estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o
artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para
la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 11
Anuncio 5583/2021
Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante
establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a un millón de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
1.ª. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.
2.ª. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de
declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del
devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al
penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período
impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá
en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por
concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo
42 del Código de Comercio, como determinantes de la existencia de control, con
independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho
grupo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del
artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del
capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales
consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al
conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,
estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o
artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para
la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 11