Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05569/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5569/2021
A) Por titulaciones académicas.
Doctor Universitario: 2 puntos.
Máster Oficial Universitario: 1,50 puntos.
Título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado: 1,25 puntos.
Titulo de Grado: 1 punto.
Título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,50 puntos.
Las titulaciones de postgrado (Master Oficial y/o Doctorado Universitario, serán sobre materias relacionadas
con la función policial).
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. El máximo de
puntuación a obtener por este apartado será de 2 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales. No se tendrán en cuenta los certificados de correspondencia meces atendiendo a la disposición
adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
B) Por formación complementaria.
B1) Genérica:
Haber participado en calidad de alumno en cursos relacionados con el puesto de trabajo a
cubrir y que estén organizados por Administraciones Publicas, entidades u organismos al
amparo de convenios de colaboración con aquellas.
Se otorgarán las siguientes puntuaciones por cada curso:
Si no se especifica el número de horas: 0 puntos.
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.
De 51 a 75 horas: 0,20 puntos.
De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.
De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.
De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.
Más de 200 horas: 0,60 puntos.
El máximo de puntuación a obtener por este sub-apartado será de 3 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que forme parte del
proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado. Ni tampoco se consideraran las titulaciones académicas oficiales
reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el
contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas.
Los cursos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma de superación del
curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del
responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.
En aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos y en estos no se
determine el número de horas que corresponde cada uno de ellos, se entenderá que equivale
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) Por titulaciones académicas.
Doctor Universitario: 2 puntos.
Máster Oficial Universitario: 1,50 puntos.
Título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado: 1,25 puntos.
Titulo de Grado: 1 punto.
Título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,50 puntos.
Las titulaciones de postgrado (Master Oficial y/o Doctorado Universitario, serán sobre materias relacionadas
con la función policial).
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. El máximo de
puntuación a obtener por este apartado será de 2 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales. No se tendrán en cuenta los certificados de correspondencia meces atendiendo a la disposición
adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
B) Por formación complementaria.
B1) Genérica:
Haber participado en calidad de alumno en cursos relacionados con el puesto de trabajo a
cubrir y que estén organizados por Administraciones Publicas, entidades u organismos al
amparo de convenios de colaboración con aquellas.
Se otorgarán las siguientes puntuaciones por cada curso:
Si no se especifica el número de horas: 0 puntos.
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.
De 51 a 75 horas: 0,20 puntos.
De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.
De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.
De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.
Más de 200 horas: 0,60 puntos.
El máximo de puntuación a obtener por este sub-apartado será de 3 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que forme parte del
proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado. Ni tampoco se consideraran las titulaciones académicas oficiales
reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el
contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas.
Los cursos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma de superación del
curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del
responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.
En aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos y en estos no se
determine el número de horas que corresponde cada uno de ellos, se entenderá que equivale
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