Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05569/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5569/2021
a diez horas por crédito.
B2) Específica:
Se otorgarán las siguientes puntuaciones por cada curso:
Experto profesional universitario como Técnico en Educación Vial o en Gestión y
Dirección de la Seguridad Vial: 2 puntos.
Curso de Educación Vial, superior a 20 horas: 0,50 puntos.
El máximo de puntuación a obtener en este sub-apartado no está limitado, pero los cursos
específicos valorados en él, no se valoraran también en el sub-apartado B1).
C) Por experiencia:
Por cada mes completo de servicios prestados en la Policía Local de Extremadura, en la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, categoría de Agente u Oficial de Policía Local:
0,10 puntos, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso por
días. A estos efectos, los meses se consideran de 30 días.
La acreditación de haber prestado servicios en la Policía Local de Extremadura deberá ser realizada mediante
certificado de servicios prestados expedido por el Secretario General de la Corporación del Ayuntamiento
donde se hubiesen prestado, y donde se especifique el periodo de servicios prestados, la categoría
profesional y el régimen de la jornada laboral. No valorará el Tribunal ninguna experiencia que no esté
respaldada de esta certificación. Además se presentará vida laboral emitida por la tesorería de la Seguridad
Social para su constatación.
Para los auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente, por aplicación de la disposición transitoria
primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, se tendrá en
cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
No se computaran los servicios prestados a que hace referencia la base segunda (tres años), por ser requisito
de participación.
El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 4 puntos.
D) Por reconocimientos de carácter individual:
Por haber sido distinguido con felicitaciones, diplomas u otros reconocimientos de carácter individual,
siempre que hayan sido otorgadas, debido a su labor como miembro del Cuerpo de Policía Local de
Extremadura, y en el ejercicio de su especial dedicación profesional y debidamente registradas en su
expediente personal………………………………………………0,20 puntos por cada una.
Por haber sido distinguido con una condecoración o medalla, siempre que hayan sido otorgadas,
debido a su labor como miembro del Cuerpo de Policía Local de Extremadura, y en el ejercicio de su
especial dedicación profesional y debidamente registradas en su expediente personal…….0,50 puntos
por cada una.
Solo se valorarán las distinciones públicas individuales, provenientes de las Administraciones Publicas o de
sus órganos de gobierno, no computándose aquellas cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio.
El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 1 punto.
E) Por agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral:
Residencia previa del cónyuge o pareja de hecho de la persona aspirante. El cónyuge o pareja de
hecho, ha de encontrase, inscrito legalmente en el municipio de Villafranca de los Barros, con una
antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de al menos 1 año en el momento de
finalización del trámite de presentación de instancias, y siempre que la persona aspirante tenga
también una antigüedad de alta en dicho Padrón Municipal, mínima de 1 año en el momento de
finalización del trámite de la citada presentación……….2 puntos.
Por cada familiar descendiente de primer grado de la persona aspirante o de su cónyuge o pareja de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a diez horas por crédito.
B2) Específica:
Se otorgarán las siguientes puntuaciones por cada curso:
Experto profesional universitario como Técnico en Educación Vial o en Gestión y
Dirección de la Seguridad Vial: 2 puntos.
Curso de Educación Vial, superior a 20 horas: 0,50 puntos.
El máximo de puntuación a obtener en este sub-apartado no está limitado, pero los cursos
específicos valorados en él, no se valoraran también en el sub-apartado B1).
C) Por experiencia:
Por cada mes completo de servicios prestados en la Policía Local de Extremadura, en la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, categoría de Agente u Oficial de Policía Local:
0,10 puntos, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso por
días. A estos efectos, los meses se consideran de 30 días.
La acreditación de haber prestado servicios en la Policía Local de Extremadura deberá ser realizada mediante
certificado de servicios prestados expedido por el Secretario General de la Corporación del Ayuntamiento
donde se hubiesen prestado, y donde se especifique el periodo de servicios prestados, la categoría
profesional y el régimen de la jornada laboral. No valorará el Tribunal ninguna experiencia que no esté
respaldada de esta certificación. Además se presentará vida laboral emitida por la tesorería de la Seguridad
Social para su constatación.
Para los auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente, por aplicación de la disposición transitoria
primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, se tendrá en
cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
No se computaran los servicios prestados a que hace referencia la base segunda (tres años), por ser requisito
de participación.
El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 4 puntos.
D) Por reconocimientos de carácter individual:
Por haber sido distinguido con felicitaciones, diplomas u otros reconocimientos de carácter individual,
siempre que hayan sido otorgadas, debido a su labor como miembro del Cuerpo de Policía Local de
Extremadura, y en el ejercicio de su especial dedicación profesional y debidamente registradas en su
expediente personal………………………………………………0,20 puntos por cada una.
Por haber sido distinguido con una condecoración o medalla, siempre que hayan sido otorgadas,
debido a su labor como miembro del Cuerpo de Policía Local de Extremadura, y en el ejercicio de su
especial dedicación profesional y debidamente registradas en su expediente personal…….0,50 puntos
por cada una.
Solo se valorarán las distinciones públicas individuales, provenientes de las Administraciones Publicas o de
sus órganos de gobierno, no computándose aquellas cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio.
El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 1 punto.
E) Por agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral:
Residencia previa del cónyuge o pareja de hecho de la persona aspirante. El cónyuge o pareja de
hecho, ha de encontrase, inscrito legalmente en el municipio de Villafranca de los Barros, con una
antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de al menos 1 año en el momento de
finalización del trámite de presentación de instancias, y siempre que la persona aspirante tenga
también una antigüedad de alta en dicho Padrón Municipal, mínima de 1 año en el momento de
finalización del trámite de la citada presentación……….2 puntos.
Por cada familiar descendiente de primer grado de la persona aspirante o de su cónyuge o pareja de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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