Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05569/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5569/2021
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante primero, que no propuesto para su selección, tuviera la mayor
puntuación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base séptima.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos anteriores, la Alcaldía-Presidencia procederá a los
nombramientos como funcionarios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a los aspirantes propuestos.
Novena.- Toma de posesión.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, los nombrados quedarán obligados a utilizar los medios que
para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados, deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos,
cuyo titular es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, ante el que pueda ejercer. Remitiendo una solicitud por escrito,
los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Decimosegunda.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa 29/1998.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las bases completas están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. El Ayuntamiento
facilitará copia, del modelo de solicitud (anexo II) a quien lo solicite.
En Villafranca de los Barros, a 22 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
_____________
ANEXO I:
CRITERIOS GENERALES DE VALORACION Y BAREMO DE LOS MERITOS DEL CONCURSO
En la fase de concurso se valorarán, conforme a los baremos que se especifican, los siguientes méritos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 5569/2021
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante primero, que no propuesto para su selección, tuviera la mayor
puntuación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base séptima.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos anteriores, la Alcaldía-Presidencia procederá a los
nombramientos como funcionarios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a los aspirantes propuestos.
Novena.- Toma de posesión.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, los nombrados quedarán obligados a utilizar los medios que
para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados, deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos,
cuyo titular es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, ante el que pueda ejercer. Remitiendo una solicitud por escrito,
los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Decimosegunda.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa 29/1998.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las bases completas están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. El Ayuntamiento
facilitará copia, del modelo de solicitud (anexo II) a quien lo solicite.
En Villafranca de los Barros, a 22 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
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ANEXO I:
CRITERIOS GENERALES DE VALORACION Y BAREMO DE LOS MERITOS DEL CONCURSO
En la fase de concurso se valorarán, conforme a los baremos que se especifican, los siguientes méritos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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