Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5614/2021
el anexo a la presente Ordenanza.
b 2). Para la realización de los actos previstos en el artículo 2, epígrafe 2 g):
Primera ocupación: Certificación final de obra firmada y visada por
técnico competente.
Para la habitabilidad de las construcciones: la documentación prevista en
el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias
básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión
y control de la cédula de habitabilidad.
b 3). Para la realización de los actos previstos en el artículo 2, epígrafe 2 j):
Descripción de la finca matriz y finca segregada conforme al modelo
incluido en el anexo (MOD-3).
Plano de situación y acotado de la finca matriz con señalamiento de la
finca que se pretende segregar firmado por técnico competente y visado
por colegio oficial.
Artículo 8.º. Inspección y comprobación.
1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular,
proceder a la inspección de las actuaciones iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de
comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada,
o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones
responsables, la comprobación por parte de la Administración municipal de la inexactitud o falsedad en
cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del
incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara
la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto
funcionamiento de la actividad, los servicios municipales competentes adoptarán las medidas que sean
necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión
de la actuación cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.
4. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica podrá determinar la
responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor
del expediente.
5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actuación desarrollada no se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma
se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que
proceda exigir.
Artículo 9.º.
El propietario y el contratista quedan obligados a asegurar la señalización y vallado de las obras así como el
cerramiento de los solares cuando las características de las mismas así lo requieran, siendo responsables de
los daños que ocasione el incumplimiento de dicha obligación.
Se prohíbe hacer mezcla sobre el pavimento público (acerados y viario rodado). El incumplimiento de esta
norma podrá dar lugar a sanción económica, y en caso de reincidencia, inhabilitación del constructor por un
tiempo determinado.
Los perjuicios ocasionados en la vía pública o en los servicios municipales (agua, alcantarillado, etc.) deberán
ser reparados por el causante de forma inmediata. En caso contrario, el Ayuntamiento, procederá a la
reparación de los desperfectos con cargo del infractor sin perjuicio de las sanciones que puedan incurrir.
Los promotores quedan obligados a mantener durante el plazo de ejecución de las obras los niveles medios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el anexo a la presente Ordenanza.
b 2). Para la realización de los actos previstos en el artículo 2, epígrafe 2 g):
Primera ocupación: Certificación final de obra firmada y visada por
técnico competente.
Para la habitabilidad de las construcciones: la documentación prevista en
el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias
básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión
y control de la cédula de habitabilidad.
b 3). Para la realización de los actos previstos en el artículo 2, epígrafe 2 j):
Descripción de la finca matriz y finca segregada conforme al modelo
incluido en el anexo (MOD-3).
Plano de situación y acotado de la finca matriz con señalamiento de la
finca que se pretende segregar firmado por técnico competente y visado
por colegio oficial.
Artículo 8.º. Inspección y comprobación.
1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular,
proceder a la inspección de las actuaciones iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de
comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada,
o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones
responsables, la comprobación por parte de la Administración municipal de la inexactitud o falsedad en
cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del
incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara
la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto
funcionamiento de la actividad, los servicios municipales competentes adoptarán las medidas que sean
necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión
de la actuación cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.
4. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica podrá determinar la
responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor
del expediente.
5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actuación desarrollada no se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma
se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que
proceda exigir.
Artículo 9.º.
El propietario y el contratista quedan obligados a asegurar la señalización y vallado de las obras así como el
cerramiento de los solares cuando las características de las mismas así lo requieran, siendo responsables de
los daños que ocasione el incumplimiento de dicha obligación.
Se prohíbe hacer mezcla sobre el pavimento público (acerados y viario rodado). El incumplimiento de esta
norma podrá dar lugar a sanción económica, y en caso de reincidencia, inhabilitación del constructor por un
tiempo determinado.
Los perjuicios ocasionados en la vía pública o en los servicios municipales (agua, alcantarillado, etc.) deberán
ser reparados por el causante de forma inmediata. En caso contrario, el Ayuntamiento, procederá a la
reparación de los desperfectos con cargo del infractor sin perjuicio de las sanciones que puedan incurrir.
Los promotores quedan obligados a mantener durante el plazo de ejecución de las obras los niveles medios
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