Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5614/2021
licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por
la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 7.º. Declaración.
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas se suscribirán por el titular de las obras, el contratista o maestro
albañil encargado y Técnico director, si lo hubiere.
2. Documentos que deben acompañar a la solicitud de licencia urbanística:
a) Obras de edificación:
Nueva planta, reforma y ampliación que afecten a la estructura de la edificación: Proyecto
redactado por Técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, así como dirección
de obras con Arquitecto Técnico.
b) Obras de derribo:
Proyecto redactado por Técnico competente y dirección técnica del derribo, con suficiente
documentación gráfica del estado de la edificación que se pretende demoler.
c) Licencias de urbanización:
Proyecto de urbanización redactado por Técnico competente y dirección de obras.
d) Movimientos de tierra:
Planos del emplazamiento topográfico y perfiles necesarios para apreciar el volumen y
características de las obras a realizar. Documentación indicando las medidas de protección a
colindantes, etc.
e) Modificación de uso de edificaciones o instalaciones de obras sujetas a licencia urbanística
conforme al artículo 180 de la LSOTEX:
Proyecto redactado por Técnico competente y visado por el Colegio correspondiente.
3. Documentación que debe acompañar a la comunicación previa:
a) Los promotores de los actos, operaciones y actividades a que se refiere el artículo 2, epígrafe
2 de la presente Ordenanza deberán presentar en todos los casos: Comunicación previa
conforme al modelo normalizado contenido en la presente ordenanza (MOD-1)
b) Junto a la comunicación previa y para la realización de las actuaciones que a continuación se
especifican, los promotores deberán aportar la siguiente documentación:
b 1). Para la realización de los actos previstos en el artículo 2, epígrafe 2 d), f), h),
i):
Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como
mínimo, el siguiente contenido:
- Actuación a ejecutar.
- Nombre del promotor.
- Situación.
- Superficie a construir en m2.
- Duración prevista, en su caso, de la instalación.
- Accesos a la instalación: Vía pública, peatonal, a través de espacios
abiertos.
- Plano de situación.
Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las
instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra
incendios según el Código Técnico de Edificación (CTE), visado por colegio
profesional correspondiente, conforme a l modelo MOD-2 contenido en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por
la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 7.º. Declaración.
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas se suscribirán por el titular de las obras, el contratista o maestro
albañil encargado y Técnico director, si lo hubiere.
2. Documentos que deben acompañar a la solicitud de licencia urbanística:
a) Obras de edificación:
Nueva planta, reforma y ampliación que afecten a la estructura de la edificación: Proyecto
redactado por Técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, así como dirección
de obras con Arquitecto Técnico.
b) Obras de derribo:
Proyecto redactado por Técnico competente y dirección técnica del derribo, con suficiente
documentación gráfica del estado de la edificación que se pretende demoler.
c) Licencias de urbanización:
Proyecto de urbanización redactado por Técnico competente y dirección de obras.
d) Movimientos de tierra:
Planos del emplazamiento topográfico y perfiles necesarios para apreciar el volumen y
características de las obras a realizar. Documentación indicando las medidas de protección a
colindantes, etc.
e) Modificación de uso de edificaciones o instalaciones de obras sujetas a licencia urbanística
conforme al artículo 180 de la LSOTEX:
Proyecto redactado por Técnico competente y visado por el Colegio correspondiente.
3. Documentación que debe acompañar a la comunicación previa:
a) Los promotores de los actos, operaciones y actividades a que se refiere el artículo 2, epígrafe
2 de la presente Ordenanza deberán presentar en todos los casos: Comunicación previa
conforme al modelo normalizado contenido en la presente ordenanza (MOD-1)
b) Junto a la comunicación previa y para la realización de las actuaciones que a continuación se
especifican, los promotores deberán aportar la siguiente documentación:
b 1). Para la realización de los actos previstos en el artículo 2, epígrafe 2 d), f), h),
i):
Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como
mínimo, el siguiente contenido:
- Actuación a ejecutar.
- Nombre del promotor.
- Situación.
- Superficie a construir en m2.
- Duración prevista, en su caso, de la instalación.
- Accesos a la instalación: Vía pública, peatonal, a través de espacios
abiertos.
- Plano de situación.
Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las
instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra
incendios según el Código Técnico de Edificación (CTE), visado por colegio
profesional correspondiente, conforme a l modelo MOD-2 contenido en
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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