Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5614/2021
3. En caso de obras consideradas por la Junta de Gobierno Local de alto interés colectivo, previa solicitud
motivada adjuntándose memoria descriptiva donde figuren las circunstancias por las cuales se considera que
puede ser beneficiario de la presente cuota tributaria, como pueden ser entre otras la inversión a efectuar, la
creación de puestos de trabajo, etc., el 1,13%.
4. En caso de obras que justifiquen debidamente que le ha sido aprobada la solicitud de ayudas para
autopromoción de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del
Decreto 11/96, de 6 de febrero, se les aplicará:
Hasta 1.202,00 €, el 0,25%.
En lo que exceda de 1.202,00 €, el 1,13%.
Para que los tipos señalados en el apartado anterior sean definitivos, el promotor deberá aportar copia
compulsada de la calificación definitiva de la vivienda como de protección oficial de régimen general, una vez
realizada la aprobación del final de la obra por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. En caso de
que ésta no fuera concedida y el promotor deseara continuar con la obra solicitada, se liquidará la diferencia
con los tipos que figuran en el apartado 2 del presente artículo.
5.En caso de obras destinadas a adaptación domiciliaria para aquellas personas con más del 65% de
minusvalía, y obras de eliminación de barreras arquitectónicas, incluso cuando el promotor de las mismas no
ostente la condición de minusválido, previa solicitud motivada justificando estas circunstancias y acuerdo de
la Junta de Gobierno Local:
Hasta 1.202,00 €, el 0,25%.
En lo que exceda de 1.202,00 €, el 1,13.
6. En caso de licencias de urbanización:
a) Segregaciones de parcelas, 32,82 €.
b) Agregaciones de parcelas, 32,82 €.
c) Parcelaciones, 32,82 €.
d) Obras que se realicen en el subsuelo, 63,15 €.
e) Licencias de 1.ª ocupación, 32,82 €.
f) Modificación de uso de edificaciones o instalaciones de toda clase, 32,82 €.
g) Divisiones horizontales, 32,82 €.
7. En caso de obras para destinarlas a primera vivienda o primer establecimiento solicitadas por sujeto pasivo
menor o igual a la edad de 30 años se prevé una bonificación del 50%, siempre motivando tales circunstancias
y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
8. Todas las obras, tanto las sujetas a comunicación previa como las solicitudes de licencias urbanísticas, cuyo
emplazamiento correspondan a la zona del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, tendrán una
bonificación del 50%. Esta bonificación es incompatible con la estipulada en el apartado 7 anterior.
9. Se establece una cuota tributaria mínima de 3,00 € para aquellas liquidaciones que, una vez aplicados los
porcentajes establecidos a la base imponible, el resultado de la misma sea inferior a este importe.
Artículo 6.º. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se
devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fuera autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez iniciada, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 12
Anuncio 5614/2021
3. En caso de obras consideradas por la Junta de Gobierno Local de alto interés colectivo, previa solicitud
motivada adjuntándose memoria descriptiva donde figuren las circunstancias por las cuales se considera que
puede ser beneficiario de la presente cuota tributaria, como pueden ser entre otras la inversión a efectuar, la
creación de puestos de trabajo, etc., el 1,13%.
4. En caso de obras que justifiquen debidamente que le ha sido aprobada la solicitud de ayudas para
autopromoción de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del
Decreto 11/96, de 6 de febrero, se les aplicará:
Hasta 1.202,00 €, el 0,25%.
En lo que exceda de 1.202,00 €, el 1,13%.
Para que los tipos señalados en el apartado anterior sean definitivos, el promotor deberá aportar copia
compulsada de la calificación definitiva de la vivienda como de protección oficial de régimen general, una vez
realizada la aprobación del final de la obra por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. En caso de
que ésta no fuera concedida y el promotor deseara continuar con la obra solicitada, se liquidará la diferencia
con los tipos que figuran en el apartado 2 del presente artículo.
5.En caso de obras destinadas a adaptación domiciliaria para aquellas personas con más del 65% de
minusvalía, y obras de eliminación de barreras arquitectónicas, incluso cuando el promotor de las mismas no
ostente la condición de minusválido, previa solicitud motivada justificando estas circunstancias y acuerdo de
la Junta de Gobierno Local:
Hasta 1.202,00 €, el 0,25%.
En lo que exceda de 1.202,00 €, el 1,13.
6. En caso de licencias de urbanización:
a) Segregaciones de parcelas, 32,82 €.
b) Agregaciones de parcelas, 32,82 €.
c) Parcelaciones, 32,82 €.
d) Obras que se realicen en el subsuelo, 63,15 €.
e) Licencias de 1.ª ocupación, 32,82 €.
f) Modificación de uso de edificaciones o instalaciones de toda clase, 32,82 €.
g) Divisiones horizontales, 32,82 €.
7. En caso de obras para destinarlas a primera vivienda o primer establecimiento solicitadas por sujeto pasivo
menor o igual a la edad de 30 años se prevé una bonificación del 50%, siempre motivando tales circunstancias
y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
8. Todas las obras, tanto las sujetas a comunicación previa como las solicitudes de licencias urbanísticas, cuyo
emplazamiento correspondan a la zona del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, tendrán una
bonificación del 50%. Esta bonificación es incompatible con la estipulada en el apartado 7 anterior.
9. Se establece una cuota tributaria mínima de 3,00 € para aquellas liquidaciones que, una vez aplicados los
porcentajes establecidos a la base imponible, el resultado de la misma sea inferior a este importe.
Artículo 6.º. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se
devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fuera autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez iniciada, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 12