Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5614/2021
b) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio
ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes.
e) La colocación de carteles y vallas de propagandas visibles desde la vía pública.
f) La instalación de invernaderos.
g) La primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y la
apertura de establecimientos, salvo que, en este último caso, esté sujeta a
autorización ambiental.
h) El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no
comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180.
i) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
j) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los
inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos de contribuyente los constructores y contratistas de las
obras.
Artículo 4.º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos, y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria.
1. Se tomará como base imponible de la tasa, el coste real de la obra o construcción.
2. La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible la siguiente tarifa:
a) Obras y construcciones en general sujetas a licencia urbanística, devengarán en concepto de
tasa:
Cuando no rebasen la cantidad de 1.202,00 €, el 0,50%.
En lo que exceda de 1.202,00 y hasta 6.000,00 €, el 2,25%.
En lo que exceda de 6.000,00 y hasta 12.000,00 €, el 2,10%.
En lo que exceda de 12.000,00, el 2,30%.
b) Obras y construcciones en general sujetas a comunicación previa, devengarán en concepto
de tasa:
Cuando no rebasen la cantidad de 1.202,00 €, el 0,50%.
En lo que exceda de 1.202,00 y hasta 6.000,00 €, el 2,25%.
En lo que exceda de 6.000,00 y hasta 12.000,00 €, el 2,10%.
En lo que exceda de 12.000,00, el 2,30%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio
ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes.
e) La colocación de carteles y vallas de propagandas visibles desde la vía pública.
f) La instalación de invernaderos.
g) La primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y la
apertura de establecimientos, salvo que, en este último caso, esté sujeta a
autorización ambiental.
h) El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no
comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180.
i) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
j) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los
inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos de contribuyente los constructores y contratistas de las
obras.
Artículo 4.º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos, y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria.
1. Se tomará como base imponible de la tasa, el coste real de la obra o construcción.
2. La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible la siguiente tarifa:
a) Obras y construcciones en general sujetas a licencia urbanística, devengarán en concepto de
tasa:
Cuando no rebasen la cantidad de 1.202,00 €, el 0,50%.
En lo que exceda de 1.202,00 y hasta 6.000,00 €, el 2,25%.
En lo que exceda de 6.000,00 y hasta 12.000,00 €, el 2,10%.
En lo que exceda de 12.000,00, el 2,30%.
b) Obras y construcciones en general sujetas a comunicación previa, devengarán en concepto
de tasa:
Cuando no rebasen la cantidad de 1.202,00 €, el 0,50%.
En lo que exceda de 1.202,00 y hasta 6.000,00 €, el 2,25%.
En lo que exceda de 6.000,00 y hasta 12.000,00 €, el 2,10%.
En lo que exceda de 12.000,00, el 2,30%.
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