Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5614/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5614/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones
previas

El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 8 Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y
comunicaciones previa cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y
COMUNICACIONES PREVIAS
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento
establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si
los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la legislación urbanística, y que hayan de realizarse en
el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Ley del Suelo
de Extremadura y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, tanto para obras que
necesiten licencia municipal como las sujetas a comunicación previa.
Epígrafe 1.- Actos sujetos a licencias urbanísticas:
Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y de ordenación del territorio vigente, la
licencia urbanística se exigirá para cualquier acto de transformación, modificación o uso del
suelo, incluido el vuelo y subsuelo incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180 de la
LSOTEX.
Epígrafe 2.- Comunicación previa:
1. En virtud del procedimiento de comunicación previa se entenderá reconocido por la
Administración municipal el derecho a desarrollar la actuación de que se trate mediante el
cumplimiento por el interesado del acto de comunicación de inicio de la actuación para los
supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.
2. Como medida de simplificación administrativa se establece un régimen de comunicación
previa, para la ejecución de determinadas actuaciones, en función de su carácter inocuo o su
escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho régimen
se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 172 de la LSOTEX quedan sujetos al régimen de
comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en
el ámbito de aplicación del artículo 180 de la LSOTEX, y en particular, los siguientes:
a) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones,
cualquiera que sea su uso, y siempre que no afecten a la estructura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 12