Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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de iluminación de las vías públicas y en cualquier caso, el existente con anterioridad en la zona de que se
trate, así mismo, y una vez finalizadas las obras, queda obligado a la instalación de los cables de alumbrado
público y los puntos de luz que hubiera, al menos, en las mismas condiciones en que se encontraba.
Artículo 10.º. Liquidaciones e ingresos.
1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.º.
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base
declarada por el solicitante.
b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las
obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante, y a la vista del resultado de tal
comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con devolución de lo, en su
caso, ingresado en provisional.
c) En todo caso, la liquidación provisional se practicará según lo dispuesto en la base de precios
de la construcción vigente de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones la liquidación que se practique, una
vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el
valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente
para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que se señalan en
el Reglamento General de Recaudación.
4. Por los servicios técnicos del Ayuntamiento, en períodos de tiempo no superiores a seis meses se visarán
las obras, y si se previera que la obra continuará en estado de absoluta inmovilidad, el Ayuntamiento podrá,
independientemente de uso de las facultades que le conceda la Ley del Suelo y demás legislación aplicable,
declarar conclusa la obra, a los únicos efectos de liquidación definitiva de la tasa.
5. Una vez terminada la obra, el propietario, está obligado a comunicar al Ayuntamiento la finalización de la
misma y presentar certificado final en el que el Técnico redactor del proyecto y el director de la obra,
acrediten que se han cumplido las especificaciones y condiciones de la misma. Además, el propietario queda
obligado a reponer y abonar los daños causados en la vía pública o sus instalaciones.
6. Para que pueda utilizarse el edificio construido, el Ayuntamiento habrá de conceder licencia de primera
ocupación previo informe favorable del Técnico municipal una vez presentado el certificado de obra y el plano
del estado final. Sin la licencia de primera ocupación no se podrá conectar los servicios de agua y
saneamiento, ni ocupar el edificio.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo no previsto a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria, 225 y siguientes de la Ley del Suelo y Título III del Reglamento de Disciplina Urbanística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto en esta Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General
Tributaria y en disposiciones y demás normas que las desarrollen o complementen, así como en la legislación
urbanística.
DISPOSICIÓN FINAL.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 26 de octubre de
2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente hasta su derogación expresa o nueva modificación.
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MOD-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de iluminación de las vías públicas y en cualquier caso, el existente con anterioridad en la zona de que se
trate, así mismo, y una vez finalizadas las obras, queda obligado a la instalación de los cables de alumbrado
público y los puntos de luz que hubiera, al menos, en las mismas condiciones en que se encontraba.
Artículo 10.º. Liquidaciones e ingresos.
1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.º.
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base
declarada por el solicitante.
b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las
obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante, y a la vista del resultado de tal
comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con devolución de lo, en su
caso, ingresado en provisional.
c) En todo caso, la liquidación provisional se practicará según lo dispuesto en la base de precios
de la construcción vigente de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones la liquidación que se practique, una
vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el
valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente
para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que se señalan en
el Reglamento General de Recaudación.
4. Por los servicios técnicos del Ayuntamiento, en períodos de tiempo no superiores a seis meses se visarán
las obras, y si se previera que la obra continuará en estado de absoluta inmovilidad, el Ayuntamiento podrá,
independientemente de uso de las facultades que le conceda la Ley del Suelo y demás legislación aplicable,
declarar conclusa la obra, a los únicos efectos de liquidación definitiva de la tasa.
5. Una vez terminada la obra, el propietario, está obligado a comunicar al Ayuntamiento la finalización de la
misma y presentar certificado final en el que el Técnico redactor del proyecto y el director de la obra,
acrediten que se han cumplido las especificaciones y condiciones de la misma. Además, el propietario queda
obligado a reponer y abonar los daños causados en la vía pública o sus instalaciones.
6. Para que pueda utilizarse el edificio construido, el Ayuntamiento habrá de conceder licencia de primera
ocupación previo informe favorable del Técnico municipal una vez presentado el certificado de obra y el plano
del estado final. Sin la licencia de primera ocupación no se podrá conectar los servicios de agua y
saneamiento, ni ocupar el edificio.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo no previsto a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria, 225 y siguientes de la Ley del Suelo y Título III del Reglamento de Disciplina Urbanística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto en esta Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General
Tributaria y en disposiciones y demás normas que las desarrollen o complementen, así como en la legislación
urbanística.
DISPOSICIÓN FINAL.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 26 de octubre de
2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente hasta su derogación expresa o nueva modificación.
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