Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05620/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5620/2021
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: Celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, cursos,
ocio, marketing empresarial, uso personal, etc.
Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.
Número de destinatarios.
Duración temporal de la utilización.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al funcionamiento
habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones de
acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los bienes podrá exigir la constitución de la fianza en cualquiera de las
formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y
restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder a los usuarios de los
que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones
que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal de uso adecuado.
Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá
practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de
los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y
perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la
fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter
pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de
los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de
actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Enganches de luz y agua en caso de no ser suministros fijos
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades.
Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen
en los mismos. Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de
los precios públicos, tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las sanciones
que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones en el uso de locales.
Se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la
forma establecida en la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 9
Anuncio 5620/2021
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: Celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, cursos,
ocio, marketing empresarial, uso personal, etc.
Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.
Número de destinatarios.
Duración temporal de la utilización.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al funcionamiento
habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones de
acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los bienes podrá exigir la constitución de la fianza en cualquiera de las
formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y
restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder a los usuarios de los
que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones
que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal de uso adecuado.
Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá
practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de
los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y
perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la
fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter
pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de
los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de
actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Enganches de luz y agua en caso de no ser suministros fijos
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades.
Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen
en los mismos. Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de
los precios públicos, tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las sanciones
que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones en el uso de locales.
Se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la
forma establecida en la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 9