Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05620/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5620/2021
cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación
mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
Datos del solicitante.
Duración del uso (días y horas).
Lista de actividades a realiza.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la Concejalía Delegada, podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan
derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero
de los solicitantes.
Artículo 5. Deberes de los usuarios.
Los usuarios deberán:
Cuidar de los locales y del mobiliario de los mismos con la debida diligencia y civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
Los daños causados en los locales y elementos utilizados serán responsabilidad del titular de la
autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.
Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos
interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales municipales:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y
cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales,
pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un
local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 7. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local que podrá delegar en
el Concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable asignada por los interesados, las llaves correspondientes para la
apertura y cierre de los mismos, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las
oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de
la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al
personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones.
La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal
municipal encargado, la resolución que autorice el uso.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación
mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
Datos del solicitante.
Duración del uso (días y horas).
Lista de actividades a realiza.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la Concejalía Delegada, podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan
derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero
de los solicitantes.
Artículo 5. Deberes de los usuarios.
Los usuarios deberán:
Cuidar de los locales y del mobiliario de los mismos con la debida diligencia y civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
Los daños causados en los locales y elementos utilizados serán responsabilidad del titular de la
autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.
Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos
interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales municipales:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y
cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales,
pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un
local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 7. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local que podrá delegar en
el Concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable asignada por los interesados, las llaves correspondientes para la
apertura y cierre de los mismos, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las
oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de
la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al
personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones.
La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal
municipal encargado, la resolución que autorice el uso.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización.
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