Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05620/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5620/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5620/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal número
47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos, cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 47 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
Es fundamento legal del presente reglamento la potestad de que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán
intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local,
se acuerda establecer el presente reglamento que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e
instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas y asociaciones.
Asimismo, en uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la fianza y la
tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones
municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares, empresas y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación
municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios
o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por Ley.
Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.
El solicitante deberá:
Ser mayor de edad.
Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser
solicitados por particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos
exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados siempre y
cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4. Solicitudes.
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales, deberán obtener autorización del
Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aún
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal número
47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos, cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 47 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
Es fundamento legal del presente reglamento la potestad de que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán
intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local,
se acuerda establecer el presente reglamento que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e
instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas y asociaciones.
Asimismo, en uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la fianza y la
tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones
municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares, empresas y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación
municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios
o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por Ley.
Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.
El solicitante deberá:
Ser mayor de edad.
Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser
solicitados por particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos
exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados siempre y
cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4. Solicitudes.
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales, deberán obtener autorización del
Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aún
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