Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05613/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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estrictamente, el presupuesto de ejecución material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será:
a) Para obras y construcciones en general para las que se exija la obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, el 2,80%.
b) Para obras y construcciones sujetas a comunicación previa, el 2,80%.
2. En caso de obras consideradas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de alto interés colectivo, previa solicitud
motivada, adjuntándose memoria descriptiva donde figuren las circunstancias por las cuales se considera que
puede ser beneficiario de la presente cuota tributaria, como pueden ser entre otras la inversión a efectuar, la
creación de puestos de trabajo, etc., el 2%.
3. En caso de obras que justifiquen debidamente que le ha sido aprobada la solicitud de ayudas para
autopromoción de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del
decreto 11/96, de 6 de febrero, el 2%. Para que el tipo señalado en el presente apartado sea definitivo, el
promotor deberá aportar copia compulsada de la calificación definitiva de la vivienda como de protección
oficial de régimen general, una vez realizada la aprobación del final de la obra por la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda. En caso de que esta no fuera concedida y el promotor deseara continuar con la obra
solicitada, se liquidará la diferencia con el tipo que figura en el apartado 1 del presente artículo.
4. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8. Bonificaciones.
1. Para aquellas empresas que sean calificadas por la Junta de Extremadura de interés prioritario, podrá
aplicarse una bonificación de hasta el 95%, declarándose las mismas de especial interés o utilidad pública por
el Pleno de la Corporación, previa solicitud motivada.
2. Se establece una bonificación del 90% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras
destinadas a adaptación domiciliaria para aquellas personas con más del 65% de minusvalía, y para aquellas
obras de eliminación de barreras arquitectónicas, incluso cuando el promotor de las mismas no ostente la
condición de minusválido. La presente bonificación deberá ser previamente solicitada por el promotor de las
obras, justificando las circunstancias anteriormente mencionadas, y su concesión corresponderá a la Junta de
Gobierno Local.
Artículo 9. Devengo.
El Impuesto se devenga para obras y construcciones en general para las que se exija la obtención de licencia de obras o
urbanísticas o comunicación previa, en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya
obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la comunicación preceptiva.
Artículo 10. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2. 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que
resulten de aplicación.
3. En aquellas obras en que se deba manipular puntos del alumbrado público, se deberá solicitar, junto con la
licencia de obra, licencia para dicha manipulación, en la que se indicará los puntos de alumbrado afectados y,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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