Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05613/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5613/2021

una vez concedida, se deberá aportar fianza de 60,00 euros por cada punto de alumbrado que se haya
solicitado manipular, y que se devolverá por la administración una vez se informe por los servicios
municipales que el alumbrado público se ha restaurado. De no hacerse, lo realizará la administración,
ingresándose en las arcas municipales la fianza con el fin de sufragar los costes de la misma. En todo caso, no
se podrá manipular el alumbrado público sin la preceptiva autorización municipal, u la prestación de fianza
referida, en caso de infracción del presente artículo, supondrá la paralización de la obra.
Artículo 11. Revisión.
1. Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. En este sentido, cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional
determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que
el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, y dicho presupuesto sea concordante
con la base de precios de la construcción vigente de la Junta de Extremadura. En otro caso, la base imponible
será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto en obras
mayores y en caso de obras menores de acuerdo con el coste del presupuesto de las mismas. En todo caso, la
liquidación provisional se determinará según lo dispuesto en la base de precios de la Junta de Extremadura.
3. Ala vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, y del coste real efectivo de
las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su
caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación
definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo la diferencia o, si procede, reintegrándole al mismo la cantidad si la
misma fuese favorable al promotor.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de
octubre de 2021, comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
"Tercero.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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