Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05613/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5613/2021

configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de
intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
e) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que
su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de edificación aprobado por el Ayuntamiento.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la configuración
de los terrenos.
h) La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
i) La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea igual o
superior a 500 m².
j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
k) La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su trazado.
l) La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e instalaciones.
m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de transporte de energía.
n) Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos y actividades
recreativas.
o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos y, en general, cualquier
tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
p) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística u
ordenanzas municipales.
Artículo 4. Exenciones.
Están exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el
Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente
destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva
como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2203, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice
aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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