Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05613/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5613/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5613/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la
imposición y ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
tanto para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística como para las
sujetas a comunicación previa, se haya obtenido o no licencia, siempre que su expedición corresponda a este
Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las siguientes:
a) Las obras de toda clase de nueva planta.
b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas de
urbanización.
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la
imposición y ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
tanto para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística como para las
sujetas a comunicación previa, se haya obtenido o no licencia, siempre que su expedición corresponda a este
Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las siguientes:
a) Las obras de toda clase de nueva planta.
b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas de
urbanización.
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la
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