Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05616/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por uso de las intalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Rocódromo

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Gratis

Pistas múltiples descubiertas (por cada hora)

Luz natural

Gratis

Pistas múltiples descubiertas (por cada hora)

Luz artificial

5,00 euros

Pista cubierta usos múltiples (por cada hora)

Luz natural

6,00 euros

Pista cubierta usos múltiples (por cada hora)

Luz artificial

10,00 euros

Pabellón municipal (por cada hora)

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10,00 euros

Campo de hierba artificial central (por cada hora)

Luz natural

20,00 euros

Campo de hierba artificial central (por cada hora)

Luz artificial

24,00 euros

Campo de hierba artificial transversal (por cada hora)

Luz natural

10,00 euros

Campo de hierba artificial transversal (por cada hora)

Luz artificial

14,00 euros

Campo de hierba natural central (por cada hora)

Luz natural

55,00 euros

Campo de hierba natural central (por cada hora

Luz artificial

80,00 euros

Artículo 6.º. Exenciones y bonificaciones.
A) Estarán exentos de pago de la presente tasa:
1. Los menores de 16 años.
2. Los colegios públicos y colegios de educación especial.
3. Los minusválidos físicos y psíquicos.
4. Las competiciones federadas.
5. Aquellos usuarios de las instalaciones que ostenten la situación de jubilados, se les aplicarán
los siguientes tramos:
* Del 1,1% al 1,5% de la pensión mínima, obtendrán una bonificación del 100%.
* Hasta el doble de la pensión mínima, bonificación del 50%.
* Más del doble de la pensión mínima, no obtendrán bonificación.

Estas exenciones tendrán lugar en los términos y horarios previamente fijados por el Ayuntamiento para el
uso de las instalaciones deportivas municipales por estos colectivos.
B) Se establece una bonificación del 50% para entidades deportivas, ya sean o no de ámbito local clasificadas
en clubes deportivos, agrupaciones deportivas y asociaciones deportivas, las cuales deben estar inscritas en el
registro municipal.
C) Se establece una bonificación del 15% para abonos de 10 horas en pistas deportivas para disfrutar en el
año en curso.
Artículo 7.º. Devengo.
1. La obligación del pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza nace en el momento de la prestación
del servicio o la actividad definidos en el artículo 3.º.
2. El pago de la presente tasa se efectuará mediante el sistema de ingreso en cuenta bancaria que por la
tesorería municipal se facilitará al efecto, en el momento de realizar la solicitud de acceso a las Instalaciones
Deportivas Municipales.
Artículo 8.º. Obligaciones materiales y formales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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