Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05616/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por uso de las intalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5616/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por uso de las intalaciones deportivas
municipales

El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por uso de las
Instalaciones Deportivas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26
Reguladora de la tasa por uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la tasa por
uso de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 a 27 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Artículo 3.º. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulado en esta Ordenanza estará constituido por el uso de las Instalaciones Deportivas de
propiedad municipal.
Artículo 4.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular,
conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o
realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.
Artículo 5.º. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente tarifa:
2.

Pistas de tenis (por cada hora)

Luz natural

3,00 euros

Pistas de tenis (por cada hora)

Luz artificial

5,00 euros

Pistas de pádel (por cada hora y media)

Luz natural

6,00 euros

Pistas de pádel (por cada hora y media)

Luz artificial

10,00 euros

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