Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05616/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por uso de las intalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5616/2021

1. Las pistas polivalentes adscritas a colectivos y equipos pueden ser utilizadas individualmente de forma
gratuita siempre que estas no sean solicitadas para su uso por algún equipo.
2. La solicitud de hora de juego podrá realizarse en la ciudad deportiva 48 horas antes, debiendo efectuar el
pago de la tasa correspondiente para que la reserva se formalice.
3. Se darán prioridades a las competiciones oficiales.
4. En caso de que existan competiciones oficiales en las instalaciones, las pistas quedarán cerradas al público.
5. El horario para la utilización de las pistas de las Instalaciones Deportivas Municipales y Gimnasio será el que
determine el Ayuntamiento según las necesidades del servicio.
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de
18 de abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria,
así como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de
octubre de 2021, comenzará a regir desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos
no modificados continuarán vigentes.
"Tercero.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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