Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05621/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5621/2021
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de
la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota
correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la
referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido
incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de la competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7,8 y 97 del
RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. La liquidación se podrá presentar por
el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde se prestará al contribuyente toda la
asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro
público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio
de las que disponga el Ayuntamiento. El padrón de Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince
días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Pago e ingreso del impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración. Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por
el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Para las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de
la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota
correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la
referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido
incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de la competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7,8 y 97 del
RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. La liquidación se podrá presentar por
el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde se prestará al contribuyente toda la
asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro
público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio
de las que disponga el Ayuntamiento. El padrón de Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince
días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Pago e ingreso del impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración. Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por
el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Para las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda
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