Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05621/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5621/2021
se ingrese antes de que haya sido notificada la providencia de apremio.
3. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto. Los titulares de los vehículos,
cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su
clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de
domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán
acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del
Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida
obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de
antigüedad.
Artículo 10. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del RDLeg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 26 de octubre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación
parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes."
TERCERO.- El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se ingrese antes de que haya sido notificada la providencia de apremio.
3. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto. Los titulares de los vehículos,
cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su
clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de
domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán
acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del
Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida
obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de
antigüedad.
Artículo 10. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del RDLeg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 26 de octubre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación
parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes."
TERCERO.- El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
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