Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05621/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5621/2021
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso
de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán
los siguientes coeficientes de incremento:
a) Turismos: 1,25
b) Autobuses: 1,25
c) Camiones: 1,25
d) Tractores: 1,25
e) Remolques y semirremolques: 1,25
f) Otros vehículos: 1,25
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio
será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
Turismos
Autobuses
Camiones
De menos de 8 caballos fiscales
15,78
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
42,60
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
89,93
De 16 hasta 19.99 caballos fiscales
112,01
De 20 caballos fiscales en adelante
140,00
De menos de 21 plazas
104,13
De 21 a 50 plazas
148,30
De más de 50 plazas
185,38
De menos de 1.000 kg de carga útil
Tractores
Otros vehículos
52,85
De 1.000 a 2999 kg de carga útil
104,13
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
148,30
De más de 9.999 kg de carga útil
185,38
De menos de 16 caballos fiscales
22,09
De 16 a 25 caballos fiscales
34,71
De más de 25 caballos fiscales
Remolques y semirremolques
Cuota (€)
104,13
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
22,09
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
34,71
De más de 2.999 kg de carga útil
104,13
Ciclomotores
5,53
Motocicletas hasta 125 c.c.
5,53
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.
9,46
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.
18,94
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.
37,86
Motocicletas de más de 1.000 c.c.
75,73
En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso
de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán
los siguientes coeficientes de incremento:
a) Turismos: 1,25
b) Autobuses: 1,25
c) Camiones: 1,25
d) Tractores: 1,25
e) Remolques y semirremolques: 1,25
f) Otros vehículos: 1,25
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio
será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
Turismos
Autobuses
Camiones
De menos de 8 caballos fiscales
15,78
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
42,60
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
89,93
De 16 hasta 19.99 caballos fiscales
112,01
De 20 caballos fiscales en adelante
140,00
De menos de 21 plazas
104,13
De 21 a 50 plazas
148,30
De más de 50 plazas
185,38
De menos de 1.000 kg de carga útil
Tractores
Otros vehículos
52,85
De 1.000 a 2999 kg de carga útil
104,13
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
148,30
De más de 9.999 kg de carga útil
185,38
De menos de 16 caballos fiscales
22,09
De 16 a 25 caballos fiscales
34,71
De más de 25 caballos fiscales
Remolques y semirremolques
Cuota (€)
104,13
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
22,09
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
34,71
De más de 2.999 kg de carga útil
104,13
Ciclomotores
5,53
Motocicletas hasta 125 c.c.
5,53
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.
9,46
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.
18,94
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.
37,86
Motocicletas de más de 1.000 c.c.
75,73
En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
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