Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05621/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5621/2021

35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso
de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán
los siguientes coeficientes de incremento:
a) Turismos: 1,25
b) Autobuses: 1,25
c) Camiones: 1,25
d) Tractores: 1,25
e) Remolques y semirremolques: 1,25
f) Otros vehículos: 1,25
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio
será el siguiente:

Clase de vehículo

Potencia

Turismos

Autobuses

Camiones

De menos de 8 caballos fiscales

15,78

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

42,60

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

89,93

De 16 hasta 19.99 caballos fiscales

112,01

De 20 caballos fiscales en adelante

140,00

De menos de 21 plazas

104,13

De 21 a 50 plazas

148,30

De más de 50 plazas

185,38

De menos de 1.000 kg de carga útil

Tractores

Otros vehículos

52,85

De 1.000 a 2999 kg de carga útil

104,13

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

148,30

De más de 9.999 kg de carga útil

185,38

De menos de 16 caballos fiscales

22,09

De 16 a 25 caballos fiscales

34,71

De más de 25 caballos fiscales
Remolques y semirremolques

Cuota (€)

104,13

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

22,09

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

34,71

De más de 2.999 kg de carga útil

104,13

Ciclomotores

5,53

Motocicletas hasta 125 c.c.

5,53

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

9,46

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

18,94

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

37,86

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

75,73

En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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