Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05621/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5621/2021

sus funcionarios o MIEMBROS con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo
dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado anterior, los interesados
deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla de inspección Agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.
3. Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad
mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta nos e conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejó de fabricar. A tal efecto, los interesados deberán presentar la solicitud y adjuntar la
documentación acreditativa de que el vehículo reúne los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la
presente bonificación.
4. Se establece una bonificación del 75% para los vehículos híbridos con etiqueta ECO y para vehículos
eléctricos con etiqueta CERO. A tal efecto, los interesados deberán presentar solicitud y adjuntar la
documentación acreditativa de que el vehículo reúne los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la
presente bonificación.
5. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite
antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de éste Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 7