Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05621/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5621/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5621/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021 ha aprobado el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en éste municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales
y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a los de ésta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de éste Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos
países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España, y de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021 ha aprobado el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en éste municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales
y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a los de ésta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de éste Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos
países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España, y de
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