Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05612/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación
que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación
previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado
anterior se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la
obligación de declara antes mencionada.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondiente.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la
providencia de apremio.
Artículo 14. Gestión del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de la competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15. Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a
los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del
Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificación del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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