Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05612/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5612/2021
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de
octubre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará
vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal,
los artículos no modificados continuarán vigentes."
Tercero.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de
octubre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará
vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal,
los artículos no modificados continuarán vigentes."
Tercero.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
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