Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05612/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de una obra nueva como de
rehabilitación equiparable a esta, y no figure entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director de las mismas, visado por el
Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante
la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud de
la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Las viviendas e protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad
Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el
año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MOD 901).
Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
Escrito de solicitud de bonificación.
Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio
habitual del sujeto pasivo del Impuesto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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