Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05612/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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2. La reducción será aplicable de oficio, son las siguientes normas:
1.º. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los
nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un
coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente
individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
2.º. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
3.º. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor
catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base.
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los
supuestos del artículo 67, apartado 1.b 2.º y b) 3.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
4.º. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b) 1.º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de la reducción y se
extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.

Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de éste Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,62%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,80%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas: 1,30%.
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30%.
d) Tipos de gravamen según los usos catastrales de los bienes inmuebles urbanos:
1. Bienes de uso Industrial, con valor catastral igual o superior a 115.000,00
euros, el 0,71%.
2. Bienes para uso de Almacén, con valor catastral superior a 33.000,00 euros, el
0,97%.
3. Bienes de uso Comercial, con valor catastral superior a 80.000,00 euros, el
0,97%.

4. Bienes para uso de Hostelería, con valor catastral igual o superior a 115.000,00 euros, el 0,71%.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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