Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05612/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar
inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará,
notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma que
la Ley prevé.
Artículo 7. Base liquidable.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente estén
establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor
base del inmueble así como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del
valor catastral.
3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor
catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la
Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de
estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1.º.- La aplicación de la nueva ponencia total de valor aprobada con
posterioridad al 1 de enero de 1997.
2.º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una
vez transcurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el
apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción por:
1.º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2.º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º.- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4.º.- Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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