Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05599/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5599/2021
Artículo 13. Gestión.
1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del RDLeg 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así
como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se llevará a cabo
conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 90 y 91 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que
resulten de aplicación.
Artículo 14. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del Impuesto previsto
en el artículo siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la
providencia de apremio.
Artículo 15. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.
1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado
por este Ayuntamiento, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
2. La autoliquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales
donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
3. El ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación; o bien, en el
plazo de ingreso directo señalado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 16. Revisión.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos se4an dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 13. Gestión.
1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del RDLeg 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así
como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se llevará a cabo
conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 90 y 91 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que
resulten de aplicación.
Artículo 14. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del Impuesto previsto
en el artículo siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la
providencia de apremio.
Artículo 15. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.
1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado
por este Ayuntamiento, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
2. La autoliquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales
donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
3. El ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación; o bien, en el
plazo de ingreso directo señalado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 16. Revisión.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos se4an dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
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