Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05599/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación
de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención
prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
2. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior, por cumplir
los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia
autoliquidación.
3. Bonificación del 95%, previa solicitud motivada, para actividades económicas de nueva creación que sean
declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, previa solicitud motivada, debiendo
acompañar memoria justificativa que acredite tales circunstancias que justifiquen la declaración.
Artículo 11. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones siguientes:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, una reducción a favor de los sujetos pasivos
afectados por obras en la vía pública. Esta reducción, fijada en función de la duración de dichas
obras, se reconocerá atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:
Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%
Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%
Obras con duración de más de 9 meses: 40%
La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente
siguiente al inicio de las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del
interesado.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, una reducción de la cuota correspondiente a los
locales en los que se realicen obras mayores, para las que se requiera la obtención de la
correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que
debido a ellas los locales permanezcan cerrados la cuota correspondiente se reducirá en
proporción al número de días que el local esté cerrado.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que
solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
2. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las previstas en
las tarifas del Impuesto.
Artículo 12. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo
caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,
en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª
de las tarifas del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los
metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la
declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán
solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiere ejercido la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación
de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención
prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
2. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior, por cumplir
los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia
autoliquidación.
3. Bonificación del 95%, previa solicitud motivada, para actividades económicas de nueva creación que sean
declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, previa solicitud motivada, debiendo
acompañar memoria justificativa que acredite tales circunstancias que justifiquen la declaración.
Artículo 11. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones siguientes:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, una reducción a favor de los sujetos pasivos
afectados por obras en la vía pública. Esta reducción, fijada en función de la duración de dichas
obras, se reconocerá atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:
Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%
Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%
Obras con duración de más de 9 meses: 40%
La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente
siguiente al inicio de las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del
interesado.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, una reducción de la cuota correspondiente a los
locales en los que se realicen obras mayores, para las que se requiera la obtención de la
correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que
debido a ellas los locales permanezcan cerrados la cuota correspondiente se reducirá en
proporción al número de días que el local esté cerrado.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que
solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
2. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las previstas en
las tarifas del Impuesto.
Artículo 12. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo
caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,
en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª
de las tarifas del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los
metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la
declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán
solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiere ejercido la actividad.
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