Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05599/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo
siguiente, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 y, en su caso, el coeficiente de situación
regulado en el artículo 9, ambos de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del Impuesto aprobadas por Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en
todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios
del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de
negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el
mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 de la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 8 de ésta Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el
cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté
situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable

1.ª categoría

2.ª categoría

3.ª categoría

2,80

1,40

1,30

3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de éste municipio, con expresión
de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas. Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice
alfabético, serán consideradas de última categoría, y permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del
año siguiente a aquel en el que el Pleno de éste Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específica e
inclusión en el mencionado índice.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las
sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de
19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio
de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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