Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05599/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5599/2021
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de
las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,
estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o
artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la
enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios internacionales.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a
presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del
apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra
para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán
la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se
estará a lo previsto en el artículo 90.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Los beneficios regulados en las letras b), e) y f) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se
concederán, cuando proceda, a instancia de parte. La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo
anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el Impuesto, en las Entidades que lleve a cabo
la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdo por el cual se
accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido. Las exenciones a
que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera
firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la
fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la
exención.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria siempre que realicen en este municipio cualquiera de las actividades que originan el
hecho imponible.
Artículo 6. Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de
las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,
estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o
artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la
enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios internacionales.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a
presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del
apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra
para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán
la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se
estará a lo previsto en el artículo 90.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Los beneficios regulados en las letras b), e) y f) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se
concederán, cuando proceda, a instancia de parte. La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo
anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el Impuesto, en las Entidades que lleve a cabo
la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdo por el cual se
accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido. Las exenciones a
que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera
firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la
fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la
exención.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria siempre que realicen en este municipio cualquiera de las actividades que originan el
hecho imponible.
Artículo 6. Cuota tributaria.
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