Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05599/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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b) La venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios
profesionales.
c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento.
Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
Artículo 4. Exenciones.
1. Están exentos del Impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos
autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las
comunidades autónomas y de las entidades locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en este municipio, durante los dos
primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. A éstos efectos
no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de la actividad cuando la misma se
haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que
concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de
actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la
exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento
permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000,00 de euros.
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
1. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
2. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por
dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En
el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios
será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si
dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe
neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta
el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando
la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del
Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de
entidades pertenecientes a dicho grupo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los
recogidos en la Sección 1.ª del Capítulo I de las normas para formulación de las cuentas
anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
4. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los
establecimientos permanentes situados en territorio español.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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