Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05599/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Disposición transitoria única. Régimen transitorio del coeficiente de ponderación.
A las actividades iniciadas en el año 2002, y a los solos efectos del ejercicio 2003, les será de aplicación el
menor de los coeficientes previstos en el cuadro recogido en el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 26 de octubre de 2021, comenzará a regir con efectos a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO:
Relación de calles a determinar para sus categorías afectas al Impuesto sobre Actividades Económicas:
Categoría 1:
Plaza de España, calle Vasco Núñez de Balboa, Plaza Padre Ruiz, calle El Campo, calle Luis
Rosales, Carretera de Villanueva, Carretera N435, Carretera de Circunvalación, Carretera
Pantano de Valuengo, Plaza de la Libertad, calle José Echegaray y Urbanización V Centenario.
Categoría 2:
Resto de la población, es decir, calles no comprendidas en la categoría 1, excepto las pedanías.
Categoría 3:
Las pedanías, excepto las incluidas en las categorías anteriores."

SEGUNDO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 23 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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