Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05598/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Epígrafe 1.º.
a. El Excmo. Ayuntamiento en el momento de producirse la defunción procederá a la asignación de nicho del
cementerio municipal por el riguroso orden establecido en el punto 2 de este mismo artículo 6º. El importe de
esta concesión de un nicho cualquiera que sea la fila que le corresponda en el orden establecido, será de
350,00 euros.
b. Si los familiares del fallecido/a solicitaran adquirir la concesión del nicho colindante con el concedido por el
Ayuntamiento en el momento de la defunción, deberá aplicarse, además de la tasa correspondiente por cierre
de nicho establecida en el epígrafe 4 del presente artículo, la siguiente tarifa: El importe de un nicho
colindante con el asignado por el orden establecido, es de 700,00 €.
c. El Excmo. Ayuntamiento en el momento de mediar solicitud de concesión administrativa de un columbario
procederá a la asignación del mismo por el riguroso orden establecido en el punto 2º de este mismo artículo
6º. El importe de esta concesión de un columbario será de 200,00 euros.
Epígrafe 2.º.
Cuando se trate de arrendamientos de nichos o columbarios por plazo de 5 años, se aplicará una reducción del 50% del
pago señalado en el apartado a) del epígrafe 1.º.
Epígrafe 3.º.
El Ayuntamiento podrá promover la concesión de nichos y columbarios, aunque no exista defunción, para con estos fondos
poder financiar la construcción de nuevos pabellones. Esto deberá hacerse en bloque y con la suficiente información y
publicidad, aplicándose la siguiente tarifa:

Concesión de nichos en la 1ª fila

628,41 €

Concesión de nichos en la 2ª fila

1.257,90 €

Concesión de nichos en la 3ª fila

1.099,51 €

Concesión de nichos en la 4ª fila

628,41 €

Concesión de columbario de la 1ª a la 4ª fila

273,23 €

Concesión de columbario de la 5ª fila en adelante

136,62 €

Epígrafe 4.º.

Por apertura y cierre de un panteón

130,00 €

Por apertura y cierre de un nicho

100,00 €

Por apertura y cierre de un columbario

50,00 €

Por cada traslado de restos a otro nicho

100,00 €

Por transmisiones de concesión de nichos

100,00 €

Epígrafe 5.º.

Por concesión de terrenos para construir panteones, se pagará por cada metro cuadrado
Por concesión de terrenos para fosa, se pagará por cada metro cuadrado

1.179,29 €
393,37 €

Epígrafe 6.º. Movimiento de lápidas ya existentes.

Lápida de panteones

Según presupuesto aparte

Lápida de un solo nicho

50,00 €

Lápida de dos nichos

65,00 €

Lápida de un solo columbario

25,00 €

Lápida de dos columbarios

40,00 €

4.- Los concesionarios de nichos a los que se refieren el apartado b) del epígrafe 1º y el epígrafe 3º, tendrán la obligación de
colocar lápida en ambos casos.
5.- La concesión de nichos y columbarios se establece por un período de 75 años, transcurridos los cuales pasará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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