Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05598/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5598/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5598/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de cementerio municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de
cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la tasa de cementerio
municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de
espacios para enterramientos, permisos de construcciones de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción,
incineración, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros
que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a
instancia de parte.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º. Responsable.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
b. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º. Base imponible y cuota tributaria.
1. Constituye la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
2. Terminada la construcción de un nuevo pabellón de nichos o columbarios, se procederá a su numeración, y
la concesión de éstos se efectuará su asignación por orden, desde el número 1 al último consignado, con la
excepción de lo establecido en el punto 3, epígrafe b) de este artículo 6.º.
3. La cuota tributaria se determinará por la aplicación sobre la base imponible de la siguiente
TARIFA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de cementerio municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de
cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la tasa de cementerio
municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de
espacios para enterramientos, permisos de construcciones de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción,
incineración, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros
que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a
instancia de parte.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º. Responsable.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
b. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º. Base imponible y cuota tributaria.
1. Constituye la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
2. Terminada la construcción de un nuevo pabellón de nichos o columbarios, se procederá a su numeración, y
la concesión de éstos se efectuará su asignación por orden, desde el número 1 al último consignado, con la
excepción de lo establecido en el punto 3, epígrafe b) de este artículo 6.º.
3. La cuota tributaria se determinará por la aplicación sobre la base imponible de la siguiente
TARIFA:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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