Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05537/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "El Molino IV"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5537/2021

Además de lo anteriormente expuesto, tienen derecho a ausentarse del trabajo según las siguientes
circunstancias:
- Por el tiempo estipulado en la legislación para los casos de matrimonio, maternidad,
paternidad, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma
legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Según el convenio colectivo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, el número de faltas justificadas de
un día completo no puede ser superior a cuatro al año de contrato.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que hagan constar las
horas de citación y consulta.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
- La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la
misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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