Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05537/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "El Molino IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5537/2021
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que las motivan.
- Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o persona en quien delegue
la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente reglamento.
FALTAS LEVES.
No es necesaria la instrucción de expediente sancionador.
FALTAS GRAVES.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del
centro y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva, con notificación al interesado.
FALTAS MUY GRAVES.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 22 días
laborables.
El calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad
promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los
participantes.
No obstante, la dirección del proyecto, oído el equipo técnico y una vez analizados los itinerarios formativos y
las unidades de obra encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo
vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos.
El calendario de vacaciones será expuesto con dos meses de antelación en lugar accesible a los interesados.
FIESTAS.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año,
de las cuales dos serán locales.
PERMISOS Y LICENCIAS.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo que se estipula en la normativa laboral vigente aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que las motivan.
- Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o persona en quien delegue
la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente reglamento.
FALTAS LEVES.
No es necesaria la instrucción de expediente sancionador.
FALTAS GRAVES.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del
centro y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva, con notificación al interesado.
FALTAS MUY GRAVES.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 22 días
laborables.
El calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad
promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los
participantes.
No obstante, la dirección del proyecto, oído el equipo técnico y una vez analizados los itinerarios formativos y
las unidades de obra encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo
vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos.
El calendario de vacaciones será expuesto con dos meses de antelación en lugar accesible a los interesados.
FIESTAS.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año,
de las cuales dos serán locales.
PERMISOS Y LICENCIAS.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo que se estipula en la normativa laboral vigente aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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