Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05537/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "El Molino IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5537/2021
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- El abuso de autoridad, entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario
con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
MUY GRAVES.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloroso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque
sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
LEVES.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
GRAVES.
- Expulsión mediante la ponderación de un mínimo de dos días y un máximo de diez, a valorar
por el equipo directivo y la entidad promotora, teniendo en cuenta la comisión de la falta de
que se trate, siempre que la misma esté incluida en la categoría de falta grave.
MUY GRAVES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- El abuso de autoridad, entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario
con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
MUY GRAVES.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloroso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque
sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
LEVES.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
GRAVES.
- Expulsión mediante la ponderación de un mínimo de dos días y un máximo de diez, a valorar
por el equipo directivo y la entidad promotora, teniendo en cuenta la comisión de la falta de
que se trate, siempre que la misma esté incluida en la categoría de falta grave.
MUY GRAVES.
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