Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05537/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "El Molino IV"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5537/2021

- Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
- Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las
tareas que se contemplan en el mismo.
- Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
- Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición: en las aulas no se está permitido
beber y comer y debe primar la limpieza y el orden.
- No utilizar dispositivos móviles en horas lectivas. Se permitirá en modo silencio y vibración
cuando se necesite recibir o realizar llamadas urgentes. En este caso, se comunicará el hecho al
monitor que en ese momento esté impartiendo el módulo correspondiente y se saldrá de clase
el tiempo indispensable para la recepción o realización de la llamada urgente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Faltas y sanciones.
FALTAS.
Se clasifican en leves, graves y muy graves.
LEVES.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior al establecido para la hora de entrada, que será
ponderado por el equipo técnico.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así
como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (dos días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
GRAVES.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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