Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05531/2021)
Instrucción sobre tramitación de contratos menores
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Ayuntamiento de Campanario
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No obstante, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley, la suscripción a revistas y otras
publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de
datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos
sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores.
En las cuantías citadas y demás umbrales o límites cuantitativos que se fijan en la presente instrucción no se incluye el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segunda.- Régimen jurídico.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 29.8, 99.2, 118 y 131.3 de la LCSP, se establece el siguiente régimen jurídico
para los contratos menores:
a) No podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
b) Queda prohibido en cualquier caso el fraccionamiento del objeto del contrato con el fin de defraudar los
umbrales previstos para el contrato menor, y eludir así los requisitos de publicidad o procedimiento de
adjudicación que correspondan. Esta conducta defraudadora queda prohibida cualquiera que sea el
momento en que se produzca.
c) Podrán adjudicarse contratos menores a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la
habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, previa tramitación del procedimiento habilitado
en la presente instrucción.
Tercera.- Normas generales del procedimiento de contratación.
1. La tramitación del expediente exigirá la justificación previa de la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto
y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, sin perjuicio de los requisitos de procedimiento adicionales que se contemplan en la presente instrucción.
Además, se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el
correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de
supervisión a que se refiere el artículo 235 de la LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de
la obra.
3. En caso de solicitarse varios presupuestos aún, cuando la LCSP no exige la elaboración, aprobación e incorporación al
expediente de un pliego de prescripciones técnicas, cuando la complejidad de los trabajos, el establecimiento de plazos y/o
pagos parciales, o cualquier otra contingencia en la ejecución lo aconseje, se elaborará un pliego de prescripciones técnicas
simplificado, con todas aquellas condiciones que considere necesarias para garantizar la correcta definición y ejecución de
las prestaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá acompañarse a la solicitud de oferta al objeto de garantizar la
igualdad de trato de los licitadores.
4. Aún, cuando en los contratos menores no es necesaria la formalización del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 153.2 de la LCSP, cuando se considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la prestación contractual se
formalizará el contrato en documento administrativo conforme al modelo recogido como anexo IV.
5. En todos los contratos menores, con independencia del tipo o cuantía, se designará un responsable del contrato
encargado de supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con
el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En el caso de los contratos de obras, las facultades del
responsable del contrato serán ejercidas por el director facultativo. A estos efectos, tanto la propuesta de gasto, como la
resolución de aprobación designará la figura del "responsable del contrato", entre cuyas funciones y responsabilidades se
encuentran:
a) Verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas.
b) Verificar que se cumplen los plazos parciales o aquellas otras condiciones de la prestación que fueron
tenidas en cuenta para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
c) Requerir información al contratista, así como dirigirle instrucciones, siempre que no supongan una
modificación del objeto del contrato, ni se opongan, en su caso al pliego de prescripciones técnicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley, la suscripción a revistas y otras
publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de
datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos
sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores.
En las cuantías citadas y demás umbrales o límites cuantitativos que se fijan en la presente instrucción no se incluye el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segunda.- Régimen jurídico.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 29.8, 99.2, 118 y 131.3 de la LCSP, se establece el siguiente régimen jurídico
para los contratos menores:
a) No podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
b) Queda prohibido en cualquier caso el fraccionamiento del objeto del contrato con el fin de defraudar los
umbrales previstos para el contrato menor, y eludir así los requisitos de publicidad o procedimiento de
adjudicación que correspondan. Esta conducta defraudadora queda prohibida cualquiera que sea el
momento en que se produzca.
c) Podrán adjudicarse contratos menores a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la
habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, previa tramitación del procedimiento habilitado
en la presente instrucción.
Tercera.- Normas generales del procedimiento de contratación.
1. La tramitación del expediente exigirá la justificación previa de la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto
y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, sin perjuicio de los requisitos de procedimiento adicionales que se contemplan en la presente instrucción.
Además, se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de
contratación.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el
correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de
supervisión a que se refiere el artículo 235 de la LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de
la obra.
3. En caso de solicitarse varios presupuestos aún, cuando la LCSP no exige la elaboración, aprobación e incorporación al
expediente de un pliego de prescripciones técnicas, cuando la complejidad de los trabajos, el establecimiento de plazos y/o
pagos parciales, o cualquier otra contingencia en la ejecución lo aconseje, se elaborará un pliego de prescripciones técnicas
simplificado, con todas aquellas condiciones que considere necesarias para garantizar la correcta definición y ejecución de
las prestaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá acompañarse a la solicitud de oferta al objeto de garantizar la
igualdad de trato de los licitadores.
4. Aún, cuando en los contratos menores no es necesaria la formalización del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 153.2 de la LCSP, cuando se considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la prestación contractual se
formalizará el contrato en documento administrativo conforme al modelo recogido como anexo IV.
5. En todos los contratos menores, con independencia del tipo o cuantía, se designará un responsable del contrato
encargado de supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con
el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En el caso de los contratos de obras, las facultades del
responsable del contrato serán ejercidas por el director facultativo. A estos efectos, tanto la propuesta de gasto, como la
resolución de aprobación designará la figura del "responsable del contrato", entre cuyas funciones y responsabilidades se
encuentran:
a) Verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas.
b) Verificar que se cumplen los plazos parciales o aquellas otras condiciones de la prestación que fueron
tenidas en cuenta para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
c) Requerir información al contratista, así como dirigirle instrucciones, siempre que no supongan una
modificación del objeto del contrato, ni se opongan, en su caso al pliego de prescripciones técnicas
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