Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05531/2021)
Instrucción sobre tramitación de contratos menores
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5531/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 5531/2021
Instrucción sobre tramitación de contratos menores
INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, concordante con el artículo 5.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, y en ejecución de lo acordado por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de febrero del 2019, se hace pública
la siguiente instrucción:
"INSTRUCCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DEL
AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO"
La regulación prevista para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de marzo 2019, exige la
adaptación de la normativa interna existente en materia de tramitación de los expedientes de contratación menor.
Concretamente, en aplicación de lo dispuesto en la citada ley, la tramitación de un expediente de contrato menor, además
de los requisitos que establecía la legislación anterior aprobación del gasto e incorporación de la factura correspondiente,
queda sujeta a las siguientes novedades procedimentales:
a. Reducción de importes aplicables a la contratación menor: 40.000,00 € en obras, y 15.000,00 € en
suministros y servicios (artículo 118.1).
b. Justificación de la necesidad de la contratación (artículo 118.1).
c. Necesidad de justificación de ausencia de alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las
reglas generales de contratación, y que no hay fraccionamiento del objeto del contrato.
d. Práctica de las notificaciones y comunicaciones por medios exclusivamente electrónicos general (D.A. 15.ª).
e. Publicación al menos trimestral de los contratos menores en el perfil del contratante alojado en la
plataforma de contratación del sector público, indicando objeto, duración importe (IVA incluido) e identidad
del adjudicatario (artículo 63.4)
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en aras a garantizar los principios de integridad, objetividad,
transparencia, publicidad, igualdad de trato y no discriminación, concurrencia, eficiencia del gasto público, y
demás principios consagrados en el artículo 1 de la citada Ley 9/2017, se establecen las siguientes
instrucciones que contienen los procedimientos internos de contratación menor.
INSTRUCCIÓN
Primera.- Objeto y finalidad.
1. La presente instrucción tiene por objeto actualizar la tramitación administrativa y presupuestaria de los contratos
menores.
Así, se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) los contratos de valor
estimado inferior a 40.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000,00 euros, cuando se trate de
suministros y servicios. Por tanto, en principio no podrían tramitarse contratos menores para contratos distintos a los
señalados (obras, servicios y suministros), ya sean contratos típicos o atípicos. No obstante, debe precisarse que, en virtud
de lo señalado por la Junta Consultiva de Contratación del Estado en informe de 2 de julio de 2018, a los contratos privados
sí les serían de aplicación las normas de procedimiento relativas al contrato menor, entre los que deben incluirse los de
creación e interpretación artística y los contratos de patrocinio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, concordante con el artículo 5.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, y en ejecución de lo acordado por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de febrero del 2019, se hace pública
la siguiente instrucción:
"INSTRUCCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DEL
AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO"
La regulación prevista para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de marzo 2019, exige la
adaptación de la normativa interna existente en materia de tramitación de los expedientes de contratación menor.
Concretamente, en aplicación de lo dispuesto en la citada ley, la tramitación de un expediente de contrato menor, además
de los requisitos que establecía la legislación anterior aprobación del gasto e incorporación de la factura correspondiente,
queda sujeta a las siguientes novedades procedimentales:
a. Reducción de importes aplicables a la contratación menor: 40.000,00 € en obras, y 15.000,00 € en
suministros y servicios (artículo 118.1).
b. Justificación de la necesidad de la contratación (artículo 118.1).
c. Necesidad de justificación de ausencia de alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las
reglas generales de contratación, y que no hay fraccionamiento del objeto del contrato.
d. Práctica de las notificaciones y comunicaciones por medios exclusivamente electrónicos general (D.A. 15.ª).
e. Publicación al menos trimestral de los contratos menores en el perfil del contratante alojado en la
plataforma de contratación del sector público, indicando objeto, duración importe (IVA incluido) e identidad
del adjudicatario (artículo 63.4)
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en aras a garantizar los principios de integridad, objetividad,
transparencia, publicidad, igualdad de trato y no discriminación, concurrencia, eficiencia del gasto público, y
demás principios consagrados en el artículo 1 de la citada Ley 9/2017, se establecen las siguientes
instrucciones que contienen los procedimientos internos de contratación menor.
INSTRUCCIÓN
Primera.- Objeto y finalidad.
1. La presente instrucción tiene por objeto actualizar la tramitación administrativa y presupuestaria de los contratos
menores.
Así, se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) los contratos de valor
estimado inferior a 40.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000,00 euros, cuando se trate de
suministros y servicios. Por tanto, en principio no podrían tramitarse contratos menores para contratos distintos a los
señalados (obras, servicios y suministros), ya sean contratos típicos o atípicos. No obstante, debe precisarse que, en virtud
de lo señalado por la Junta Consultiva de Contratación del Estado en informe de 2 de julio de 2018, a los contratos privados
sí les serían de aplicación las normas de procedimiento relativas al contrato menor, entre los que deben incluirse los de
creación e interpretación artística y los contratos de patrocinio.
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