Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05531/2021)
Instrucción sobre tramitación de contratos menores
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Ayuntamiento de Campanario
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simplificado y demás documentos contractuales.
d) Garantizar que no se produce desviación sobre el gasto aprobado.
e) Emitir informe sobre la imposición de penalidades, la concesión de ampliación de plazos por demora, la
resolución del contrato, y en general sobre cualquier incidencia que pudiera surgir durante la ejecución del
mismo.
f) Validar y en su caso conformar la factura o facturas que se presenten.
g) Facilitar y agilizar la ordenación del pago, al objeto de cumplir con el plazo de pago a proveedores
contemplado en el artículo 198.4 de la LCSP.
En control financiero, la Intervención podrá verificar la correcta ejecución de estos contratos menores
emitiendo, en su caso, un informe de conclusiones con los efectos y alcance que corresponda.
Cuarta.- Tramitación de los contratos menores.
1. Para la tramitación del expediente de contratación menor la Concejalía Competente interesada en la contratación
realizará las siguientes actuaciones:
Primero.- Incorporará al expediente memoria con la justificación de la necesidad de la realización del contrato.
Segundo.- La Concejalía procederá a solicitar presupuesto/s a empresa/s del sector. La solicitud se cumplimentará a través
del modelo del anexo I que acompaña a esta instrucción, que se remitirá a la/s empresa/s acompañado del modelo del
anexo II, que deberá ser cumplimentado por dicha/s empresa/s.
Si la complejidad del servicio, obra o suministro así lo aconsejen la Concejalía, con el apoyo técnico de la Secretaría
Municipal, elaborará un pliego de condiciones técnicas que acompañará a las peticiones de ofertas.
Cuando se solicite presupuesto/s, el centro gestor deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Con carácter general, para los contratos de obras con importe superior a 15.000,00 €, y para suministros,
servicios y privados con importe superior a 3.000.00 €, deberán constar en el expediente al menos tres
ofertas o presupuestos. En los de importe igual o inferior será suficiente una única oferta o presupuesto
(salvo que se trate de un gasto vinculado a un proyecto de financiación afectada y en la normativa de
ejecución del mismo se requieran tres ofertas o presupuestos).
b) Podrá tramitarse un contrato de obras con importe superior a 15.000,00 €, o de suministro, servicios o
privados con importe superior a 3.000,00 €, con un único presupuesto en los siguientes supuestos:
Cuando por razones técnicas/artísticas sólo pueda ejecutar el contrato un único empresario.
Cuando concurra una extraordinaria situación de urgencia o cualquier otra circunstancia técnica
excepcional debidamente acreditada y justificada en el expediente.
c) Todas las ofertas recibidas se incorporarán al expediente de referencia.
Terceros.- Se incorporará al expediente de gestiona informe de la Secretaría, el cuál incluirá al menos los siguientes
extremos
- Idoneidad del contrato menor.
- Disponibilidad de crédito en el presupuesto vigente en la partida correspondiente al gasto.
Cuarto.- La concejalía competente seleccionará la oferta más ventajosa conforme al precio y, si los hubiere, resto de criterios
de adjudicación, una vez seleccionada la oferta se solicitará al Intervención Municipal efectuar la correspondiente retención
de crédito (RC) por el importe máximo y aproximado de gasto previsto, que se deberá materializar en SICALWIN.
Quinto.- Una vez contabilizado el RC se realizará por parte de la Secretaría propuesta de aprobación de gasto, que será
refrendada, si es el caso, por el Alcalde- Presidente.
Sexto.- Se formalizará la adjudicación en documento contractual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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simplificado y demás documentos contractuales.
d) Garantizar que no se produce desviación sobre el gasto aprobado.
e) Emitir informe sobre la imposición de penalidades, la concesión de ampliación de plazos por demora, la
resolución del contrato, y en general sobre cualquier incidencia que pudiera surgir durante la ejecución del
mismo.
f) Validar y en su caso conformar la factura o facturas que se presenten.
g) Facilitar y agilizar la ordenación del pago, al objeto de cumplir con el plazo de pago a proveedores
contemplado en el artículo 198.4 de la LCSP.
En control financiero, la Intervención podrá verificar la correcta ejecución de estos contratos menores
emitiendo, en su caso, un informe de conclusiones con los efectos y alcance que corresponda.
Cuarta.- Tramitación de los contratos menores.
1. Para la tramitación del expediente de contratación menor la Concejalía Competente interesada en la contratación
realizará las siguientes actuaciones:
Primero.- Incorporará al expediente memoria con la justificación de la necesidad de la realización del contrato.
Segundo.- La Concejalía procederá a solicitar presupuesto/s a empresa/s del sector. La solicitud se cumplimentará a través
del modelo del anexo I que acompaña a esta instrucción, que se remitirá a la/s empresa/s acompañado del modelo del
anexo II, que deberá ser cumplimentado por dicha/s empresa/s.
Si la complejidad del servicio, obra o suministro así lo aconsejen la Concejalía, con el apoyo técnico de la Secretaría
Municipal, elaborará un pliego de condiciones técnicas que acompañará a las peticiones de ofertas.
Cuando se solicite presupuesto/s, el centro gestor deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Con carácter general, para los contratos de obras con importe superior a 15.000,00 €, y para suministros,
servicios y privados con importe superior a 3.000.00 €, deberán constar en el expediente al menos tres
ofertas o presupuestos. En los de importe igual o inferior será suficiente una única oferta o presupuesto
(salvo que se trate de un gasto vinculado a un proyecto de financiación afectada y en la normativa de
ejecución del mismo se requieran tres ofertas o presupuestos).
b) Podrá tramitarse un contrato de obras con importe superior a 15.000,00 €, o de suministro, servicios o
privados con importe superior a 3.000,00 €, con un único presupuesto en los siguientes supuestos:
Cuando por razones técnicas/artísticas sólo pueda ejecutar el contrato un único empresario.
Cuando concurra una extraordinaria situación de urgencia o cualquier otra circunstancia técnica
excepcional debidamente acreditada y justificada en el expediente.
c) Todas las ofertas recibidas se incorporarán al expediente de referencia.
Terceros.- Se incorporará al expediente de gestiona informe de la Secretaría, el cuál incluirá al menos los siguientes
extremos
- Idoneidad del contrato menor.
- Disponibilidad de crédito en el presupuesto vigente en la partida correspondiente al gasto.
Cuarto.- La concejalía competente seleccionará la oferta más ventajosa conforme al precio y, si los hubiere, resto de criterios
de adjudicación, una vez seleccionada la oferta se solicitará al Intervención Municipal efectuar la correspondiente retención
de crédito (RC) por el importe máximo y aproximado de gasto previsto, que se deberá materializar en SICALWIN.
Quinto.- Una vez contabilizado el RC se realizará por parte de la Secretaría propuesta de aprobación de gasto, que será
refrendada, si es el caso, por el Alcalde- Presidente.
Sexto.- Se formalizará la adjudicación en documento contractual.
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