Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05528/2021)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del voluntariado social en Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.
e) Participar en las actividades formativas previstas, así como en las que con carácter permanente se precisen
para mantener la calidad de los servicios que presten.
f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.
g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
h) Respetar y cuidar los recursos que se pongan a su disposición.
i) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.
j) En el caso de que sea necesario por la naturaleza de la actividad lo requiera, presentar certificados de
antecedentes penales y de delitos sexuales.
Artículo 5.º.- Obligaciones de la entidad responsable del plan municipal de voluntariado.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros como responsable de promover y desarrollar el Plan Municipal de Voluntariado
estará obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se
refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente.
b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente.
c) Proporcionar al voluntario la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo
de sus actividades.
d) Garantizar la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquéllas.
e) Llevar un registro de altas y bajas de colaboradores voluntarios individuales y de asociaciones que realicen
dicha colaboración solidaria.
Artículo 6.º.- Organización del voluntariado municipal.
6.1.- Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser voluntarios e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir
de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los
que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las
personas que quieran participar en el Plan Municipal de Voluntariado.
6.2.- De su incorporación.
a) La incorporación del voluntario al Plan Municipal de Voluntariado, se hará siempre en virtud de la solicitud
del interesado.
b) El servicio municipal responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de asignar los
proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario a las necesidades propias de cada proyecto.
c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezcan entre otras cosas, los derechos y
deberes de la persona voluntaria, así como el tiempo de duración, según modelo anexo.
6.3.- De la acreditación. Los voluntarios dispondrán de los distintivos que acrediten su condición, sirviendo en una primera
fase como acreditación, la copia compulsada del Compromiso de Voluntariado que se recoge en el anexo de este
Reglamento. Se les podrá proporcionar carnets o distintivos cuando realicen acciones concretas que necesiten de dicha
identificación.
6.4.- Del seguro. Se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir
los voluntarios, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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