Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05528/2021)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del voluntariado social en Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5528/2021
civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.
6.5.- De las bajas en el Plan Municipal de Voluntariado. La relación de colaboración voluntaria con el programa de
voluntariado municipal finalizará en la fecha prevista en el compromiso firmado; a petición propia, por muerte del mismo;
declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por
sentencia firme, sanción por falta muy grave, cese del Plan Municipal de Voluntariado o pérdida de cualquier requisito de
acceso a la incorporación de voluntario.
6.6.- Mecanismos de control.
a) El servicio responsable del Plan Municipal de Voluntariado, llevará a término el seguimiento y la evaluación
de la acción voluntaria.
b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial de
aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta
del voluntario y, en su caso, excluirlo del Plan Municipal de Voluntariado, previo el correspondiente
procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo
Artículo 7.º.- Recompensas y sanciones.
7.1. Las conductas de los colaboradores voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan
en las correspondientes instrucciones que desarrollen el presente Reglamento. Se distinguirán, como proceda, las conductas
meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el
mismo.
7.2 Las infracciones contra lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán después de la tramitación del correspondiente
expediente. No se podrán imponer sanciones sin oír al interesado. Las faltas pueden considerarse leves, graves y muy
graves.
a) Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
El descuido en el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.
La desobediencia a mandos del servicio en el que preste colaboración.
Las demás infracciones u omisiones de carácter leve contra el presente Reglamento.
b) Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que
concurran, sin causa justificada:
Negarse al cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas, o que una vez asignada la
función correspondiente no la desarrolle sin causa justificada.
El deterioro por negligencia de material y documentación que tenga a su cargo y vigilancia,
relacionados con sus servicios.
Las infracciones contra lo preceptuado en este Reglamento, en particular de lo previsto en el artículo 4,
apartado 4.2.
La acumulación de tres faltas leves en un periodo de 1 año.
c) Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión:
Haber sido sancionado más de 3 veces por faltas graves en un periodo de 1 año.
Ser condenado mediante sentencia firme por cualquier acto delictivo.
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones propias del servicio fuera de los actos
programados al efecto, así como ampararse en su condición de voluntario para buscar relación con
otras personas o entidades públicas o privadas con fines de interés particular o lucrativo.
La agresión de palabra u obra a cualquier persona relacionada con el servicio.
Adquirir responsabilidades o tomar decisiones que no le correspondan, así como crear situaciones
delicadas que pongan en entredicho el buen nombre del Ayuntamiento.
El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y, en especial, de lo
dispuesto en el artículo 4, apartado 4.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.
6.5.- De las bajas en el Plan Municipal de Voluntariado. La relación de colaboración voluntaria con el programa de
voluntariado municipal finalizará en la fecha prevista en el compromiso firmado; a petición propia, por muerte del mismo;
declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por
sentencia firme, sanción por falta muy grave, cese del Plan Municipal de Voluntariado o pérdida de cualquier requisito de
acceso a la incorporación de voluntario.
6.6.- Mecanismos de control.
a) El servicio responsable del Plan Municipal de Voluntariado, llevará a término el seguimiento y la evaluación
de la acción voluntaria.
b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial de
aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta
del voluntario y, en su caso, excluirlo del Plan Municipal de Voluntariado, previo el correspondiente
procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo
Artículo 7.º.- Recompensas y sanciones.
7.1. Las conductas de los colaboradores voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan
en las correspondientes instrucciones que desarrollen el presente Reglamento. Se distinguirán, como proceda, las conductas
meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el
mismo.
7.2 Las infracciones contra lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán después de la tramitación del correspondiente
expediente. No se podrán imponer sanciones sin oír al interesado. Las faltas pueden considerarse leves, graves y muy
graves.
a) Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
El descuido en el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.
La desobediencia a mandos del servicio en el que preste colaboración.
Las demás infracciones u omisiones de carácter leve contra el presente Reglamento.
b) Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que
concurran, sin causa justificada:
Negarse al cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas, o que una vez asignada la
función correspondiente no la desarrolle sin causa justificada.
El deterioro por negligencia de material y documentación que tenga a su cargo y vigilancia,
relacionados con sus servicios.
Las infracciones contra lo preceptuado en este Reglamento, en particular de lo previsto en el artículo 4,
apartado 4.2.
La acumulación de tres faltas leves en un periodo de 1 año.
c) Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión:
Haber sido sancionado más de 3 veces por faltas graves en un periodo de 1 año.
Ser condenado mediante sentencia firme por cualquier acto delictivo.
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones propias del servicio fuera de los actos
programados al efecto, así como ampararse en su condición de voluntario para buscar relación con
otras personas o entidades públicas o privadas con fines de interés particular o lucrativo.
La agresión de palabra u obra a cualquier persona relacionada con el servicio.
Adquirir responsabilidades o tomar decisiones que no le correspondan, así como crear situaciones
delicadas que pongan en entredicho el buen nombre del Ayuntamiento.
El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y, en especial, de lo
dispuesto en el artículo 4, apartado 4.2.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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